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NOVEDADES

Nuevo regimen de recibo digital

Publicado 21 de Mayo de 2019



Nuevo regimen de recibo digital

El dictado de la reciente Resolución del Ministerio de Producción de la Nación N° 346/2019, del cual depende la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo, ha modificado parcialmente el régimen estatuido por la Resolución N° 1455/11 del ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social cuyas normas reglamentaban el uso de los recibos de sueldo digitales. Que ha cambiado ahora?

Básicamente se establece:

  • POSIBILIDAD DE ELEGIR ENTRE EL RÉGIMEN PAPEL O EL DIGITAL: Libre y no excluyente. Esto último significa que si la demografía de mi empresa, impide migrar completamente al régimen digital; papel y digital puedan coexistir.
  • OBLIGACIÓN DE SOLICITAR AUTORIZACIÓN: Ya no existe
  • UTILIZACIÓN DE FIRMA DIGITAL: ESTO NO SE MODIFICA. Sigue vigente para AMBOS, empleador y empleado, a pesar que determinados medios de comunicación y empresas no lo plantean o indican que puede utilizarse la firma electrónica. La normativa no lo indica.

FAQ’s de RRHH

  • ¿Estoy obligado legalmente a adoptar el recibo de sueldo digital?
    No, aunque la conveniencia económica y de gestión lo indiquen como el rumbo a seguir.
  • Si opto por los recibos digitales, ¿tengo que pedir alguna autorización?
    No, solo la decisión empresarial o institucional.
  • ¿Qué otros recaudos tengo que tomar?
    - Cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 138, 139 y 140 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones
    - Cumplir con las disposiciones de la Ley N° 25.506 y sus modificatorias. - Arbitrar los medios necesarios a efectos de que los mismos sean:
    • Firmados digitalmente, tanto por él como por el trabajador.
    • Permitirle al trabajador optar por firmar en disconformidad.
    • Permitirle al trabajador salvar sus recibos de haberes digitales y guardar copia de ellos, en los términos y condiciones establecidos por la Ley N° 25.506 y sus modificatorias.
  • ¿Si ya inicie el trámite de autorización y no obtuve resolución?
    La resolución me autoriza. No debo aguardar al dictado del acto administrativo.

LEY 20.744

Art. 138. —Recibos y otros comprobantes de pago.
Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador, o en las condiciones del artículo 59 de esta ley, si fuese el caso, los que deberán ajustarse en su forma y contenido en las disposiciones siguientes:
Art. 139. —Doble ejemplar.
El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador.
Art. 140. —Contenido necesario.
El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:
a) Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio y su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T); (Inciso sustituido por art. 1º de la Ley N° 24.692 B.O. 27/9/1996)
b) Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional y su Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.); (Inciso sustituido por art. 1º de la Ley N° 24.692 B.O. 27/9/1996)
c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador.
d) Los requisitos del artículo 12 del decreto-ley 17.250/67.
e) Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de éstas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado.
f) Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan.
g) Importe neto percibido, expresado en números y letras.
h) Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.
i) Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador.
j) En el caso de los artículos 124 y 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad y supervisión de los pagos.
k) Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.