Nueva Decisión Administrativa Permite el uso de Firma Digital Encode para cualquier documento electrónico
DECISIÓN ADMINISTRATIVA 927/2014, Vigencia 30/10/2014
Ud. podrá utilizar nuestros Certificados Digitales para firmar cualquier documento electrónico o transacción electrónica, destinados al ámbito:
- Comercial
- Laboral
- Impositivo
- Financiero
- Bancario
- De salud
- De seguros
- Profesional
- Societarios
- Administrativos de carácter nacional, provincial o municipal
- Educativo
- Etc
Asimismo podrá utilizar los servicios vinculados a la firma digital:
- Para validar fecha y hora de emisión del documento electrónico (sello de tiempo)
- Los atributos de quien los suscribe (sello de competencia)
- O identificar de forma fehaciente la aplicación que los firma (certificados de aplicaciones)
- O los servidores establezcan conexiones seguras (certificados de sitios seguros)
IMPORTANTE
La entrada en Vigencia de la Decisión administrativa 927/2014 permite utilizar la firma digital para firmar cualquier documento electrónico.
DECISIÓN ADMINISTRATIVA 927/2014
Cambios en el esquema de Firma Digital:
- Política Única de Certificación: los certificados digitales pueden ser utilizados para firmar digitalmente cualquier documento o transacción, pudiendo ser empleados para cualquier uso o aplicación.
- – Certificados de aplicaciones: identifican a la aplicación o servicio que firma.
- – Certificados de sitios seguros: permiten identificar en forma fehaciente a los servidores que establezcan conexiones seguras.
- Se incorporan los siguientes Servicios vinculados a la firma digital:
- – Sellos de tiempo: indican fecha y hora cierta asignadas a un documento o registro electrónico.
- – Sellos de competencia: acreditan competencias o roles, relaciones laborales o cualquier otro atributo de su titular.
- Posibilidad de compartir la infraestructura tecnológica.
- Incorporación del consentimiento libre, expreso, informado y por escrito del solicitante de un certificado. Si bien en el ámbito privado se utilizaba a modo de buena práctica, la norma ahora es obligatoria para todos los ámbitos, en resguardo de los usuarios.
- Las autoridades de registro podrán desarrollar su actividad en puestos móviles, lo que facilita la logística de la identificación de los solicitantes de firma digital.
Ley 26.994
APROBACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
VIGENCIA 01/01/2016
Texto definitivo
SECCION 3ª
Forma y prueba del acto jurídico
ARTÍCULO 288
Firma. La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo.
En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.
Los cambios que introduce el Código son tan sencillos como trascendentes. Se reconoce el uso del “documento electrónico”, para manifestar la voluntad. Para ser considerado un documento firmado valido debe estar firmado con un certificado de firma digital. De esta forma se deroga el uso de la firma electrónica: si esta se estampa en un documento electrónico, el mismo se tendrá por no firmado, y por ultimo se reconoce a la firma digital como la única que puede sustituir a la firma hológrafa.
Ab. MDE Aníbal A. Pardini